Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ROBERTO RAIGADAS ZAMANILLO, CARMEN CRISTINA MILLAN DE LLANO, CARMEN SOFIA LLANO MILLAN, GISELA ZUBILLAGA DE JUDEZ, LUIS FERNANDO JUDEZ ZUBILLAGA, CARMEN GISELA JUDEZ ZUBILLAGA, FRANCISCO REIGADAS ZAMANILLO y IRAMA CASTRO AMAYA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ZONA INDUSTRIAL I CARRERA 3 ENTRE CALLES 15 Y 16, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 90.00 metros con la parcela N° 15, SUR: Con una extensión de 90.00 metros con la pared medianera que lo separa del lote que es o fue del.....