REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014877
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ROBERTO REIGADAS ZAMANILLO, CARMEN CRISTINA MILLAN DE LLANO, CARMEN SOFIA LLANO MILLAN, GISELA ZUBILLAGA DE JUDEZ, LUIS FERNANDO JUDEZ ZUBILLAGA, CARMEN GISELA JUDEZ ZUBILLAGA, FRANCISCO REIGADAS ZAMANILLO y IRAMA CASTRO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 11.593.011, V.- 2.670.728, V.- 18.996.161, V.- 4.385.071, V.- 15.447.905, V.- 17.013.907, V.- 7.410.705 y V.- 3.550.409, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ROBERTO RAIGADAS ZAMANILLO, CARMEN CRISTINA MILLAN DE LLANO, CARMEN SOFIA LLANO MILLAN, GISELA ZUBILLAGA DE JUDEZ, LUIS FERNANDO JUDEZ ZUBILLAGA, CARMEN GISELA JUDEZ ZUBILLAGA, FRANCISCO REIGADAS ZAMANILLO y IRAMA CASTRO AMAYA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ZONA INDUSTRIAL I CARRERA 3 ENTRE CALLES 15 Y 16, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 90.00 metros con la parcela N° 15, SUR: Con una extensión de 90.00 metros con la pared medianera que lo separa del lote que es o fue del señor Atilio Donadi Pesutto y del cual formaba parte el lote que aquí se aporta, ESTE: En 25.00 metros con la calle 15 que es su frente y OESTE: En 25 metros con la calle 16 de la Zona Industrial. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO