Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FREDDYS JOSÉ PÉREZ DÍAZ y GLADIS JOSEFINA ANGULO ARROYO, arriba identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 16 de Junio de 1989. De dicha unión no procrearon. En consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura Civil y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 21, folios 18fte, del año 1989. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil.....