Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARBELLA PASTORA LOPEZ DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POCITOS CALLE 6, CON CARRERA 6, SECTOR 1, N-16, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Diez Metros Con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts), con Calle que es su frente; SUR: En una longitud de Diez Metros Con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts), con terreno ocupado por RAFAEL MENDOZA; ESTE: En una longitud de Veintiún Metro con Cuarenta Centímetros (21,40 Mts) con la Carrera 6; OESTE: En una longitud de .....