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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-M-2010-000375
 
 PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.714.747, de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SPINOSI, C.A.” (CONSERPICA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 16-03-1979, bajo el Nº 28, Tomo 2-A, de cuya inscripción deriva el respectivo documento constitutivo-estatutario, con reforma de sus estatutos sociales mediante acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 16-07-1982, bajo el Nº 97, Tomo 3-A, representada por el ciudadano EMILIANO JOSE QUINTERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.986.925, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de apoderado General de la empresa antes mencionada.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
 
 Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil,  DECLARA FIRME el DECRETO INTIMATORIO, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), monto del capital de la letra de cambio; y 2) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
 
 La Juez,
 
 La Secretaria,
 Abg. Eunice B. Camacho Manzano
 
 Abg. Bianca Escalona
 
 EBCM/BE/jysp.-
 
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