Este juzgador acogiendo el criterio explanado y de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a disposición alguna de la Ley, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo interpuesta. En consecuencia se ordena la notificación del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de los ciudadanos PABLO DOMINGO ALVAREZ GUTIERREZ, (parte actora en el juicio de desalojo)
Este Juzgado en cuanto al procedimiento a aplicar acoge el fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero de 2000. En consecuencia se acuerda notificar a los presuntos agraviantes, para que concurran a este Tribunal a conocer el día que se realizará la Audiencia Oral, cuya fijación y práctica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones practicadas. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministeri.....