Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEDY MARGARITA HURTADO QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SANTA INES, SECTOR PAMPANITO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 49,5 mts con bienhechurías de Justa Palmera y Bruno Massicci; SUR: En línea de 53,74 mts con bienhechurías de Placido Méndez; ESTE: En línea de 17,1 mts con bienhechurías de Cristóbal Nelo; OESTE: En línea de 26,20 mts con bienhechurías de Placido Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse original.....