UNICO: Con las declaraciones de los testigos ciudadanos GIL GOMEZ LISETH COROMOTO y AGUILAR BLANCA MARIA DE JESUS, venezolanas, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros: V-3.324.611 y V-9.575.049 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio, que les consta que la interesada se quiere ir del hogar por ser victima de agresiones y amenaza de muerte con arma de fuego; por lo que este Tribunal aprecia sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el Artículo 138 del Código Civil. AUTORIZA a la ciudadana TERESA DE JESUS PEREZ DE LARA, antes identificada a mudarse de su hogar cónyugal a la siguiente dirección: Urbanización "La Escalonada", N° 8 de la vereda 12, Sector 1, de Cubiro, Municipio Autónomo Diego de Lozada del Estado Lara.