Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA CANDELARIA OSORIO RIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 2 CON CALLE TRANSVERSAL, SECTOR PATAEGALLINA, COLINA EL JEBE, S/N, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Teodoro Colina ; ESTE: Terrenos ocupados por Julián Arenas; OESTE: Con terrenos ocupados por Coromoto Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.