este Tribunal observa que el accidente de tránsito ocurrió en el Km. 48 sentido Valencia, Autopista Regional del Centro, Estado Miranda, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre. Désele salida y anótese en los libros respectivos, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.-