REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-T-2006-000006
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el accidente de tránsito ocurrió en el Km. 48 sentido Valencia, Autopista Regional del Centro, Estado Miranda, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre. Désele salida y anótese en los libros respectivos, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adán
TMPC/RJA/ij
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