Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORELYS COROMOTO OROPEZA MEJIAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, BARRIO EL CARMEN, CARRERA 5 DE JULIO CON 3 DE NOVIEMBRE ENTRE VEREDAS 9 Y 10, N° CASA 498, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la Sra. Marisol Avendaño; SUR: con la carrera 5 de Julio; ESTE: con la Sra. Yelennys Viscaya; OESTE: con la Sra. Mery González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.