Decisiones del dia 08/07/2008
N° Expediente :
KP02-S-2007-20216
N° Sentencia :
Fecha: 08/07/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: MARIA ERNESTINA BETANCOURTH SILVA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ERNESTINA BETANCOURTH SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON PRINCIPAL EL BOLIVARIANO, VALLE HONDO, SECTOR RASTROJITOS, KILOMETRO 19 VIA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de de cincuenta y seis (56,00 mts) con parcela que es o fue de MAIRENES MOGOLLON; SUR: En línea de de cincuenta y seis (56,00 mts) con parcela que es o fue de PETRA SILVA; ESTE: En línea de de treinta y cinco (35,00 mts) con parcela que es o fue de LA GRANJA ISBARRA;.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2007-3372
N° Sentencia :
Fecha: 08/07/2008
Procedimiento: Separacion De Cuerpos
Partes: JOSÉ MARIANO SILVA PEREZ Y LEISVY YOHANNACRESPO MEDINA
Resumen:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ MARIANO SILVA PEREZ y LEISVY YOHANNACRESPO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.534.114 y V-14.638.167 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese al Juzgado a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La present.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2008-6256
N° Sentencia :
Fecha: 08/07/2008
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: PASTORA MARGARITA ECHEVERRIA DE PEREIRA, MORELVA MARGARITA PEREIRA ECHEVERRIA, MARIBEL ELENA PEREIRA DE LOPEZ, DERLICE PASTORA PEREIRA DE GUEVARA
Resumen:
En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: PASTORA MARGARITA ECHEVERRIA DE PEREIRA, MORELVA MARGARITA PEREIRA ECHEVERRIA, MARIBEL ELENA PEREIRA DE LOPEZ, DERLICE PASTORA PEREIRA DE GUEVARA, en su condición de esposa e hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EUFRACIO ANTONIO PEREIRA MELENDEZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-M-2008-202
N° Sentencia :
Fecha: 08/07/2008
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BLANCA N. BARRIOS LEAL
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
De igual forma, y en virtud de la amenaza del aumento de la cuantía de este Tribunal se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en ( ) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito