REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020216
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ERNESTINA BETANCOURTH SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.610.770, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), lo cual equivale a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ERNESTINA BETANCOURTH SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON PRINCIPAL EL BOLIVARIANO, VALLE HONDO, SECTOR RASTROJITOS, KILOMETRO 19 VIA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de de cincuenta y seis (56,00 mts) con parcela que es o fue de MAIRENES MOGOLLON; SUR: En línea de de cincuenta y seis (56,00 mts) con parcela que es o fue de PETRA SILVA; ESTE: En línea de de treinta y cinco (35,00 mts) con parcela que es o fue de LA GRANJA ISBARRA; OESTE: En línea de de treinta y cinco (35,00 mts) con el CALLEJON PRINCIPAL EL BOLIVARIANO, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LaAe/lndem.