Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECTOR JOSE COLOMBO DAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN JACINTO, CARRERA 1 ENTRE CALLES 2 Y 3, SIN NUMERO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,60 mts, con carrera uno que es su frente ; SUR: En línea de 5,60 mts con terreno y bienhechurias que es de la ciudadana Yelitza Colombo Daza.; ESTE: En línea de 9,00 mts, con terreno y binehechuria que es del ciudadano Edgard Manuel Colombo; OESTE: En línea de 11, 00 mts, con terrenos y boenhechurias que es de.....