REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004513

Vista la solicitud que procede suscrita por del ciudadano HECTOR JOSE COLOMBO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-13.035.408, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECTOR JOSE COLOMBO DAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN JACINTO, CARRERA 1 ENTRE CALLES 2 Y 3, SIN NUMERO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,60 mts, con carrera uno que es su frente ; SUR: En línea de 5,60 mts con terreno y bienhechurias que es de la ciudadana Yelitza Colombo Daza.; ESTE: En línea de 9,00 mts, con terreno y binehechuria que es del ciudadano Edgard Manuel Colombo; OESTE: En línea de 11, 00 mts, con terrenos y boenhechurias que es del ciudadano Homero Antonio Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA