este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como “ANNA MARIA RITELLA ACETO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 29, folio 57, año 1991. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.