REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006150
La Ciudadana ANNA MARIA RITELLA ACETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.398.775, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su nombre como ANA MARIA RITELLA ACETO, siendo lo correcto “ANNA MARIA RITELLA ACETO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, Y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como “ANNA MARIA RITELLA ACETO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 29, folio 57, año 1991. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. NANCY MAVARE DE ESCALONA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1161 y 1162.-
TMP/NMdE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006150
Oficio N° 0900-1161
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS
MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-006150, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.
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