Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de una letra de su primer nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 1658, folio Nro. 340 frente, durante el año 1984, de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como ROSMARY, con Y. solicitando que se asiente ROSMARI, con I; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ROSMARI JOSEFINA FREITEZ MONTILLA, antes identificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prime.....