Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL, seguida por la ciudadana PETRA MATILDE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.151, contra los ciudadanos JAIRO EZEQUIEL NIETO PIÑA Y ALIDA MARCELA TOVAR ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 4.323.694 y 4.739.677 respectivamente.
2. Se Condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3. no se ordena la notificación de las partes por cuanto la sentencia se dicto dentro del lapso correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prime.....