Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.856.267.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 14.979.347. Como PROTUTOR a la ciudadana ARELY COROMOTO NUÑEZ PEÑA, con Cédula de Identidad N° 12.241.475 y los ciudadanos SONIA DEL CARMEN PEÑA DE NUÑEZ, MIRLA ALEJANDRA CAZORLA PEREIRA, SILVIA COROMOTO PEREIRA y GREGORIA JOSEFINA MEDINA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 2.913.613, 15.003.313, 3.864.793 Y 15.668.235, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comp.....