Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 06 de Diciembre del año 2016, juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, por el ciudadano DAVID LOPEZ BRICEÑO, en contra de la ciudadana LUCILA MARIA DUARTE D ELOPEZ, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir copias certificadas de la Transacción de fecha 06/12/2016 y de la presente Homologación.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
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