Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01-10-2009, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el presente juicio por COBRODE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde DESISTE formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio al 08 al folio 10 ambos inclusive, en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En co.....