Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALEIDA MARGARITA TORREALBA MENDOZA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 9 ENTRE CALLE 9 Y 10, BARRIO UNION, N° 92, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en dos líneas, una de 9,65 mts con la carrera 9, su frente y otra de 9,05 mts con terrenos ocupados por Juan Torres, SUR: en línea de 8,90 mts con ejidos ocupados, ESTE: en línea de 23,50 mts con terrenos ocupados por Tiburcio Escalona y OESTE: en dos lineas, 6,75 mts 16,50 mts con terrenos ocupados por Juan Torres. Dejando a salvo los derechos d.....