REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003787

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YAMILETH YEXENIA PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.034.883, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAMILETH YEXENIA PEÑA TORRES,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO, SECTOR COLINAS DEL MANZANO, EN LA AVENIDA ARAGUANEY, PARCELA N° 02, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de la Sra. Virginia Yánez; SUR: Con casa y solar de la Sra. Gladis Aguilar.; ESTE: Con casa del Sr. Joel Mendoza; OESTE: Con la avenida Aragueney, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.