Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARÍA HERNANDEZ DE RIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 24 DE JULIO, SECTOR III, CALLE 2 ENTRE CALLE TRUJILLO, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: SUR: En línea de 25,00 metros casa y terreno de Maria Consuelo Falcón; NORTE: En línea de 25,00 metros, con la casa y terreno que es de Milagros Antillano; ESTE: En línea de 20,00 metros con la calle Trujillo que es su frente En línea de 20,00 metros con el callejón Las Torres ; y OESTE: Con la carrera 3 . Devuélvan.....