Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OCTAVIANO LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carretera vía a Río Claro, kilómetro 11, entrada La Pañera, casa s/n, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos ocupados por Gerardo Herrera, SUR: Con montes incultos, ESTE: Con terrenos ocupados por Severino Miranda y OESTE: Con carretera vía a Río Claro. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.