REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cinco de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-321

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano OCTAVIANO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.468.014, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalentes a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OCTAVIANO LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carretera vía a Río Claro, kilómetro 11, entrada La Pañera, casa s/n, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos ocupados por Gerardo Herrera, SUR: Con montes incultos, ESTE: Con terrenos ocupados por Severino Miranda y OESTE: Con carretera vía a Río Claro. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.



LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/imsc.