Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ NAVARRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA RIO CLARO KILOMETRO 11 Y ½ DEL CASERIO BELLO MONTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en 18,70 metros con serca de maya de alfajol y terrenos ocupados por José Gregorio Rodríguez, SUR: En 20 metros con la vía Río Claro que es su frente, ESTE: En 35 metros con serca de alambre de púas y terrenos ocupados por Manolo Riera y OESTE: En 35 metros con serca de alambre de púas y terrenos ocupados por José Gregorio Rodríg.....