Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILETZA PEÑA GUITIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMACA, COLINAS DE SAN RAFAEL SECTOR SAN ANTONIO CALLE 3 NEGRO PRIMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12 metros con vía de penetración calle san charbel majluf, SUR: En línea de 12 metros con bienhechurías que son o fueron del señor Alexis Medina, ESTE: En línea de 24 metros con bienhechurías que son o fueron de Leidimar Silva y OESTE: En línea de 24 metros con bienhechurías que son o fueron de Eduardo Medin.....