Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los
testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: DOUGLAS ALFREDO FREITEZ VEGAS y GUILLERMO RAMON SEQUERA MARQUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: LEONOR RAMONA ROJAS, OVIDIO JOSÉ LOPEZ JUAREZ, ANNY MERCEDES LOPEZ JUAREZ, RONALD JESUS LOPEZ MORLES y OSDARLING MERCEDES LOPEZ ROJAS, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se ll.....