REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006874

Vista la solicitud de AUTORIZACION, interpuesta por la ciudadana IRENE DE JESÚS PALMERO DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.253.604, asistida por el Abog. RAFAEL ARAUJO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.917, quien expone en el libelo lo siguiente: “solicito autorización para Retirar del Banco Provincial la Cantidad de 10.944,64, existentes en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-2401-01 0200694151, la cual se encuentra a nombre del Ciudadano GERARDO ALI PIÑA, quien en vida fue su concubino por mas de veinte (20) años”, Este despacho observa:

“En la señalada solicitud actúa como solicitante la ciudadana IRENE DE JESÚS PALMERO DE ESCOBAR, quien aduce en el escrito ser concubina del causante, por lo que solicita autorización para Retirar del Banco Provincial la Cantidad de 10.944,64, existentes en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-2401-01 0200694151el, Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, ni la prueba un simple justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública, tiene que ser declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, prueba ésta que no fue consignada en autos “.

En todo caso la solicitud en comento, a Juicio de este Juzgador no es admisible, por ser contrario a derecho, pues la solicitante puede satisfacer su pretensión mediante un procedimiento distinto, tal como lo establece el Artículo 16 ejusdem, es deber que se cumpla y garantice el debido proceso que establece el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

El Juez.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg