Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MIRIAM EDDY ACOSTA DE ALFONZO, NERIDES ESTHER ALFONZO ACOSTA, IRAGUEL ANTONIO ALFONZO ACOSTA, MIGUEL ANGEL ALONZO ACOSTA y FRANCISCO MIGUEL ALFONZO ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° V- 2.072.397, V- 9.555.257, V- 10.772.752, V- 14.030.632 y V- 16.090.534, respectivamente y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante MIGUEL ANTONIO ALFONZO, quien falleció ab.....