Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CANDELARIA ABREU DE DIAZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 29.761, mediante el cual solicitan bajo Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, a los fines de declarar la posesión y dominio de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, tal y como se desprende del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia este Tribunal observa: El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el Artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento civil, el cual indica que el Juez puede tener determinaciones sobre la jurisdicción voluntaria, no pudiendo ser sometida a las consideraciones de otro tribunal. No causara cosa Juzgada, pues siempre se dejaran a salvo los derechos de terceros y solamente generaran presunciones desvirtúales en los Procesos Contenciosos, en tal sentido se advierte al solicitante que según oficio No. 367/2006 en fecha 10-07-2006 recibido del Instituto.....