Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por los Abogados ciudadanos REINAL PÉREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, en su condición de Endosatarios en Procuración del Ciudadano JOEL BISOGNO, contra los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO CHÁVEZ CHOURIO y ALEJANDRA SÁNCHEZ, todos identificados.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO CHÁVEZ CHOURIO y ALEJANDRA SÁNCHEZ cancelar las siguientes cantidades de dinero: a): la cantidad de CIEN MIL TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs 132.000,00), por concepto del capital correspondiente a la letra anteriormente identificada, b: la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.050,00), por concepto de Intereses de Mora, calculados a la rata del cinco p.....