REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000807
Vista la demanda por PARTICION, presentada por el ciudadano JONATHAN JOSÉ MENDOZA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.035.317 y de este domicilio, contra MAIGUALIDA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.499.704 y de este domicilio, este Tribunal observa que el accionante no consignó los documentos originales o en su defecto copias certificadas solicitados por este despacho en fecha 17/09/2012, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada; documentos estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION, presentada por el ciudadano JONATHAN JOSÉ MENDOZA ARGUELLES, contra MAIGUALIDA OLIVARES, arriba plenamente identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º y 153º.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-