Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAILET MIREYA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOS POCITOS CALLE 11 SECTOR 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Avenida principal los pocitos, SUR: Con parcela numero 10, ESTE: Calle 11 y OESTE: Con parcela numero 16. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.