Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YUBARDY RAFAEL SUÁREZ VARGAS Y ALDRIN RAFAEL SUAREZ VARGAS,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL SAMAN CALLE LA MANGA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 62 metros con la carretera principal que conduce hacia la manga de coleo que es su frente, SUR: En línea de 97 metros con terrenos ocupados por Martin Moiset, horacio Torin, Arelis González, Carmen Suerez y Rosa Ocanto, ESTE: En línea de 95 metros con la quebrada Urama y OESTE: En línea de 92 metros con .....