En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas del defecto de forma de la demanda, opuesta por la parte demandada, ciudadana Yanetzi Lisney Rodríguez Hernández, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 346, en concordancia con el ordinal 4 del articulo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada a parte demandada, contestar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes.....