REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000611

El ciudadano MIGUEL ABELARDO TONA, mayor de edad, soltero, manifestando no poseer cédula de identidad, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el Hospital Central Antonio María Pineda, siendo hijo de la ciudadana EDY TERESA TONA MEDINA (VIVIENTE). La solicitud se admitió en fecha 14-10-2008, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción, Unión y Santa Rosa del estado Lara, resumen clínico del Hospital Central Antonio María Pineda, oficio de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería de Guanare, Edo. Portuguesa y el edicto publicado en fecha 24-10-2008, queda comprobado que el ciudadano MIGUEL ABELARDO TONA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ABELARDO TONA, hijo de la ciudadana EDY TERESA TONA MEDINA (VIVIENTE). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dos del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.



HRPB/LAAE/m. elena.