D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 29 de Noviembre del año 2016, presentado por el ciudadano Luis Eduardo Gimenez, asistido en el acto por los Abogados en Ejercicio Julio Cesar Sánchez Viloria y Margareth Goncalvez, en el presente juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, una vez sean
consignados los fotostatos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....