REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000989


PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V.-7.314.521, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR SANCHEZ VILORIA y MARGARETH GONCALVEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 7.212 y 234.108.
PARTE DEMANDADA: LILIAM DEL ROSARIO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.543.990 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR PARTICÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.

Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, presentado en fecha 24-10-2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, acción intentada por el ciudadano Luis Eduardo Gimenez, asistido en el acto por el Abogado en Ejercicio Julio Cesar Sánchez Viloria, en contra de la ciudadana Liliam del Rosario Oviedo, todos arriba identificados.
En fecha 27 de Octubre del año 2016, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 01 de Noviembre del año 2016, el Tribunal insto a la parte actora a consignar documentos originales o copias certificadas como requisito de cumplimiento de la demanda.
En fecha 29 de Noviembre del año 2016, los demandados ciudadanos Luis Eduardo Gimenez y Liliam del Rosario Oviedo, asistidos por los Abogados Julio Cesar Sánchez y Margareth Goncalves, presentaron escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:
Asunto: CONVENIMIENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SE DESPACHO
“Nosotros, LUIS EDUARDO GIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad No V. 7.314.521 Y LILIAM DEL ROSARIO OVIEDO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No V. 9.543.990, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados JULIO CESAR SÁNCHEZ VILORIA y MARGARETH GONCALVES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 7.212 y 234.108, respectivamente, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara; domicilio actuando con el carácter de autos ocurro para exponer lo siguiente: PRIMERO: Que existe una Demanda de intentada ante este Tribunal por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre Nosotros y que fue ordenada su liquidación por Sentencia firme de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO No 2 el 07 de Junio del 2007, contenido en el expediente no KP02 S-2007 006369
SEGUNDO: Que hemos convenido formalmente y de mutuo acuerdo, llegar a un acuerdo amistoso en cuanto a la Liquidación de Bienes adquiridos durante nuestro matrimonio.
CUERPO DE BIENES
A) INMUEBLES
Adquirimos Un bien inmueble de nuestra propiedad constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida destinada a vivienda principal, ubicada en la Urbanización Morán, carrera 1 con calle 4, diagonal Avenida Venezuela detrás de DAKA Jurisdicción del Municipio Iribarren Barquisimeto del Estado Lara. El mencionado Inmueble tiene y se encuentra dentro los siguientes linderos Particulares así: NORTE: En con la carrera 1, que es su frente, SUR: Con la Urbanización Mendoza, ESTE: Con PEDRO OVIEDO, y, OESTE: Con ORLANDO PINTO. Este inmueble nos pertenece de acuerdo a documento adquirido en fecha 03 de Agosto del 1988 según documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el No. 60, Tomo 91, Segundo trimestre.
ADJUDICACIONES
PRIMERO: Se acordó que para pagar a la cónyuge LILIAM DEL ROSARIO OVIEDO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No V. 9.543.990, la mitad que le corresponde de los bienes derechos que a continuación se especifican: Un bien inmueble de nuestra propiedad constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida destinada a la vivienda principal, ubicada en la Urbanización Morán, carrera 1 con calle 4, diagonal Avenida Venezuela detrás de DAKA Jurisdicción del Municipio Iribarren Barquisimeto del Estado Lara. El mencionado Inmueble y se encuentra dentro de los siguientes linderos Particulares así: NORTE: En con la carrera 1, que es su frente, SUR: Con la Urbanización Mendoza, ESTE: Con PEDRO OVIEDO, y, OESTE: Con ORLANDO PINTO. Este inmueble nos pertenece de acuerdo a documento adquirido en fecha 03 de Agosto del 1988 según documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el No. 60, Tomo 91, Segundo trimestre.
SEGUNDO: Y para pagar al ex cónyuge LUIS EDUARDO GIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V.7.314.521 la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad, la ex cónyuge LILIAM DEL ROSARIO OVIEDO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No V. 9.543.990, cancelara a favor de este, en un plazo del 15 de Diciembre del 2016 a partir de la fecha la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00),
OBSERVACIONES FINALES: De esta manera y con las condiciones expresadas anteriormente quedará disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos. Del presente Documento de CONVENIMIENTO. El mencionado LUIS EDUARDO GIMENEZ, una vez recibido el pago se compromete desalojar el inmueble junto a sus pertenencias. Y la mencionada ex cónyuge LILIAM DEL ROSARIO OVIEDO deber hacer Un (1) Cheque de Gerencia a favor de LUIS EDUARDO GIMENEZ por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), el cual será consignado ante este Despacho. Ambas partes solicitamos Dos (2) copias certificadas del mismo una vez cumplida con las obligaciones estipuladas en el mismo se ordene archivar el presente expediente. Es todo. Firmaron conformes.”



D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 29 de Noviembre del año 2016, presentado por el ciudadano Luis Eduardo Gimenez, asistido en el acto por los Abogados en Ejercicio Julio Cesar Sánchez Viloria y Margareth Goncalvez, en el presente juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, una vez sean
consignados los fotostatos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/ajca.