Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADYS LUCIA GARCIA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad N° V- 1.267.235, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas LAURA ELENA SÁNCHEZ GARCÍA, GLADYS ALBERTINA SÁNCHEZ GARCÍA, y ANGÉLICA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V-7.321.762, V-7.321.830 y V-7.448.495 respectivamente, y en representación además de dos (02) hijas que deja antes de su matrimonio de nombres MIRNA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ y LUISA BEATRIZ SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V-3.666.939 y 4.767.203 respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudada.....