REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-V-1999-000037
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:
Establece el Artículo 552 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres (3) distintas ocasiones, de diez (10) en diez (10) días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

Ahora bien, el Artículo 551 ejusdem señala:

CITO: El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres (3) en tres (3) días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede en Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate. (Resaltado del Tribunal)

Se observa en el presente procedimiento que el bien inmueble a rematarse se encuentra ubicado en el Estado Portuguesa y no consta en autos que se haya publicado cartel en el lugar donde está situado tal bien, y puesto que las normas procedimentales son de orden publico y su no cumplimiento afecta al debido proceso (Cf. Art. 49 CRBV) el remate en el presente expediente se llevará a cabo el décimo día siguiente después de que conste en autos la publicación del único cartel de remate en un periódico con circulación en el Estado Portuguesa, a las 11: 00 a.m.


LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.