Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 artículo 346 concatenado con los ordinales 4 y 7 del artículo 340, todos del Código de Procedimiento Civil, relativo a la indeterminación del objeto así como los daños y perjuicios en la presente demanda intentada por los ciudadanos SAUL CASIQUE SANCHEZ, YENNY BELLY CASIQUE DE ALVAREZ, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE DE MENDOZA, BLANCA YOLAIMA CASIQUE DE YEPEZ, BELKIS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, y SAUL CASIQUE ROJAS contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A, todos identificados.
SEGUNDO: corolario de lo anterior, se advierte a los codemandantes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente deberán.....