Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos HERNAN PASTOR QUERO ALVAREZ, RAFAEL GREGORIO QUERO ALVAREZ, ANA MERCEDES QUERO ALVAREZ y ROSA DEL CARMEN QUERO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-9.540.078, 7.303.749, 9.540.180 y 9.540.081, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y.....