U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MORELA JOSEFINA JIMENEZ DE HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO HERNANDEZ PARRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos quienes llevan los nombres de ROSA SOFIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, MORELLA JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quienes son mayores de edad actualmente. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.