SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia:
Primero: Declina la competencia ante uno de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa de naturaleza laboral, tal como lo preceptúa el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 187 eiusdem.
Segundo: Ordena remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del área civil, a los fines de su distribución. Así se declara. Désele Salida.