DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: NULO el auto de fecha 05 de noviembre de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y todas las actuaciones subsiguientes a éstas incluidas las efectuadas en esta alzada. SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO A QUO SE PRONUNCIE SOBRE LA APELACIÓN interpuesta contra la sentencia del recurso de Nulidad de Asamblea, efectuada por la apoderada de la parte demandada, abogado CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ VILORIA, en los términos expuestos los artículos 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil; y luego de ello se remitirá nuevamente la causa a la URDD Civil, a los fines.....