Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana YOSBELY CARRASCO SIVIRA en representación de su menores hijos CARLOS y MARIA GABRIELA LUIS CARRASCO contra el ciudadano CARLOS LUIS LUIS ambos identificados. En consecuencia se establece que EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN asumida contractualmente por la parte demandada será de SEIS (06) MESES contados a partir de la oportunidad en que resulte firme la sentencia para que proceda a dar cumplimiento con su obligación, y transcurrido ese lapso sin que la parte demandada hubiere dado cumplimiento cabal a esa obligación, la demandada deberá entregar a la parte actora la cantidad estipulada en el contrato, de quince millones de bolívares, para que sea la parte actora quien de cumplimiento a la misma, cantidad cuyo valor deberá ser indexado como consecuencia de la desvalorización de que ha sido objeto durante el presente juicio, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo establecido.....